Un enfoque común hacia la protección contra la explotación, el abuso y el acoso sexuales

Primera parte: una visión colectiva de las medidas a adoptar

La Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS[1]) ofrecen un marco de referencia para lograr un futuro más justo y sostenible, y ayudan a los Gobiernos, al sector privado, a la sociedad civil, a las organizaciones multilaterales y a otros muchos actores a trabajar juntos con el fin de abordar la pobreza, los conflictos, el cambio climático y los desastres naturales. 

La labor humanitaria, de desarrollo y mantenimiento de la paz (HDP[2], por sus siglas en inglés) es un aspecto fundamental de este enfoque, puesto que aporta cooperación, asistencia, ayuda y protección tanto a personas como a países necesitados. Sin embargo, las labores de HDP se ven socavadas por la explotación, el abuso y el acoso sexuales (SEAH2, por sus siglas en inglés) perpetrados por personas que trabajan en organizaciones o entornos de HDP o en asociación con estos. 

La SEAH supone un abuso de poder totalmente inaceptable, además de un abuso de confianza. Tiene sus orígenes en desequilibrios de poder que a menudo están vinculados con la desigualdad, especialmente con la desigualdad de género. Las mujeres y las niñas resultan afectadas con mayor frecuencia, pero esta lacra también afecta a hombres y niños, así como a otras personas que pueden tener menos poder o estar más marginadas en ciertas situaciones y por distintos motivos. 

Todas las personas que trabajan en entornos de HDP deben gestionar activamente el riesgo de que las personas vinculadas con su trabajo puedan explotar, abusar o acosar sexualmente a otras, lo cual incluye abusar del poder que tienen en virtud de su cargo a la hora de proporcionar apoyo, protección e inversión.  El riesgo de que se dé una situación de SEAH empeora cuando se suman factores como el cambio climático, la inestabilidad y los conflictos, que aumentan la necesidad de recibir asistencia de HPD. 

El enfoque hacia la SEAH ha dado un vuelco en lo referente a las labores de HDP con la adopción de la «tolerancia cero hacia la inacción».  Eso significa adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas y al personal y evitar los incidentes de SEAH. Esto pasa por crear o fortalecer los medios para plantear ciertas inquietudes y responder enérgicamente a las preocupaciones expresadas y a los casos de manera que se prioricen los derechos, la dignidad y las necesidades de las víctimas supervivientes2.

Con ese fin, se han desarrollado y adoptado políticas, compromisos y estándares para la aplicación de un enfoque de tolerancia cero, aunque, desafortunadamente, no se han incorporado o aplicado de una manera uniforme en todos los proyectos de HDP. Ahora, por primera vez, el Enfoque Común hacia la Protección contra la SEAH (CAPSEAH, por sus siglas en inglés) aúna las actuaciones de las prácticas, las políticas y los estándares de PSEAH (protección contra la SEAH) actuales bajo una única guía a la que todos aquellos que trabajan en entornos de HDP pueden adherirse y que pueden utilizar para alinear su labor relativa a la PSEAH.  Asimismo, existe la posibilidad de que otras personas ajenas a las labores de HDP puedan utilizarla.

El propósito del CAPSEAH consiste en lograr una mayor alineación de los esfuerzos, mejorar la rendición de cuentas, prevenir los casos de SEAH y mejorar la respuesta y el apoyo a las víctimas supervivientes.  Eso es necesario para respaldar los esfuerzos globales, regionales, nacionales y locales por lograr la paz, la prosperidad, la reducción de la pobreza y los ODS.

El CAPSEAH consta de cuatro partes: una visión colectiva de las medidas a adoptar, los principios comunes que sustentan las labores de PSEAH, las actuaciones mínimas recomendadas y orientación sobre cómo los distintos tipos de actores pueden poner en práctica las actuaciones.

[1] Agenda de Desarrollo Sostenible y ODS

[2] Véase la nota sobre términos, definiciones y abreviaciones.

 

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Segunda parte: principios comunes de la PSEAH

Estos principios deberían sostener y guiar el trabajo y el comportamiento de todas las personas y organizaciones que participan en la prestación de labores humanitarias, de desarrollo y mantenimiento de la paz.  Asimismo, pueden resultar pertinentes para otras personas ajenas a los sectores de HDP, tanto si estas consideran que su trabajo está vinculado a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 como si no.

  1. La SEAH queda terminantemente prohibida. La SEAH puede constituir una falta grave y un motivo de rescisión de contrato, y puede derivar en un potencial enjuiciamiento en virtud de las leyes penales, civiles o militares. Tales actos suponen un abuso de poder y merman la integridad y el impacto de los esfuerzos de HDP. En especial:
    1. Queda prohibido el intercambio de dinero, empleo, bienes o servicios por sexo, incluidos favores sexuales u otras formas de comportamiento humillante, degradante o explotador. Esto incluye el intercambio de cualquier asistencia o protección que se deba a las personas o comunidades a las cuales el personal de HDP tiene la misión de ayudar.
    2. Queda prohibida cualquier relación sexual entre el personal encargado de las labores de HDP tanto si se trata de personas a quienes tienen la misión de ayudar como de personas con quienes trabajanque implique un uso indebido del rango o el cargo, así como cualquier abuso o desequilibrio de poder.
    3. Queda prohibida cualquier actividad sexual con niños (personas menores de 18 años de edad) por parte de aquellas personas implicadas en labores de HDP, independientemente de cuál sea la mayoría de edad o la edad de consentimiento a nivel local. Una creencia errónea con respecto a la edad de un niño no constituye un motivo de defensa.
  2. Tolerancia cero hacia la inacción. Esto significa tolerancia cero en relación con actos de SEAH, tolerancia cero hacia la inacción de evitar, denunciar o responder a la SEAH y tolerancia cero hacia las represalias contra las víctimas supervivientes o los denunciantes. Eso no significa que no se denuncie ningún caso de SEAH. De hecho, se alienta a las personas a denunciar y ese tipo de actuación no se penalizará.
  3. Los enfoques hacia la PSEAH deberían centrarse en las víctimas supervivientes. Los Gobiernos, las organizaciones y las personas que participan en entornos de HDP deben asegurarse de escuchar y priorizar los derechos, la seguridad, las necesidades, el bienestar y la dignidad de las víctimas supervivientes en el diseño de los enfoques relativos a la PSEAH y en su respuesta a los casos de SEAH relacionados con sus operaciones. 
  4. Ser responsables y rendir cuentas. Las personas y las organizaciones que participan en entornos de HDP deberían actuar con integridad en todo momento y asumir la responsabilidad de crear y mantener un entorno donde se evite, denuncie y responda ante los casos de SEAH. Los gerentes y líderes tienen la responsabilidad especial de fomentar una cultura y sistemas que mantengan ese entorno. Las agencias, las organizaciones y los Gobiernos deben cerciorarse de que los sistemas de PSEAH cuenten con unos recursos eficaces y estén diseñados para identificar y mitigar el riesgo de SEAH, hacer que aquellos que han cometido actos de SEAH rindan cuentas, además de ayudar a proporcionar indemnizaciones y asistencia a las víctimas supervivientes y a cualquier niño nacido a raíz de la explotación o el abuso sexuales perpetrados por su personal.
  5. Actuar inmediatamente cuando surjan sospechas y denuncias de SEAH. Las denuncias, preocupaciones o sospechas de SEAH requieren la adopción de medidas enérgicas y serias. Cualquier persona que participe en entornos de HDP debería estar al corriente de los mecanismos de denuncia pertinentes a su trabajo y actuar inmediatamente para denunciar sospechas y casos de SEAH. Deben notificarse preocupaciones o sospechas relativas a otros trabajadores, tanto si estos pertenecen a la propia organización como si no.
  6. Respetar la confidencialidad y proteger de represalias. La confidencialidad y la dignidad de todas las personas implicadas en una alegación deberían respetarse y esas personas deberían quedar protegidas contra represalias. Esto incluye a víctimas supervivientes, demandantes, testigos y denunciantes.

 

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Tercera parte: actuaciones mínimas recomendadas

Se recomiendan las actuaciones siguientes para ayudar a todas las personas y organizaciones que trabajan en entornos de HDP a implementar los principios comunes de la PSEAH que se incluyen en la segunda parte. De ese modo, podrán hacer todo lo posible por proteger a las personas de la SEAH.  En función del tipo y tamaño de las organizaciones se pueden implementar de una manera proporcionada y pertinente a su trabajo. 

  1. POLÍTICAS: establecer, comunicar, mantener e implementar unas políticas claras relativas a la PSEAH
    1. Establecer, financiar, implementar y cumplir una política/estrategia de PSEAH alineada con esos principios comunes, actuaciones mínimas y los estándares que los sustentan. Algunas organizaciones pueden contar con una estrategia de PSEAH global, mientras que otras pueden preferir tener políticas distintas de SEA (explotación y abuso sexuales) (para guiar las operaciones externas y los proyectos/programas) y de SH (acoso sexual) (para orientar la conducta del personal interno).
    2. Garantizar que los principios y estándares de comportamiento hacia la PSEAH estén integrados en los códigos de conducta, con una clara prohibición de los actos de SEAH. En caso necesario, crear o actualizar un código de conducta que esté en consonancia con dicha actuación.
    3. Garantizar que todo el personal, los voluntarios y los socios que prestan servicios conozcan las políticas y los códigos de conducta relativos a la PSEAH, se adhieran a ellos y se esfuercen por cumplirlos. Esto se puede hacer a través de una iniciación obligatoria y de una capacitación de repaso regular, mediante la inclusión de texto en los contratos, las descripciones de trabajo y los acuerdos de cooperación, con la evaluación de la capacidad de los socios de cumplir las expectativas relativas a la PSEAH y a través de una discusión del cumplimiento en las revisiones y evaluaciones del desempeño.
  2. LIDERAZGO: incorporar y dar prioridad a una cultura de tolerancia cero hacia la inacción
    1. Los líderes deben mostrar un compromiso claro y visible con la tolerancia cero hacia la inacción frente a la SEAH. Algunas maneras de hacer esto incluyen nombrar a un defensor sénior de la PSEAH, enfatizar regularmente al personal y a los compañeros la importancia de adoptar medidas para prevenir la SEAH y responder a ella, llevar a cabo formaciones para reconocer y abordar los desequilibrios de poder, y fomentar una cultura y un entorno de trabajo inclusivos y respetuosos donde el personal y las comunidades puedan plantear sus inquietudes.
    2. Los líderes deberían asignar suficientes recursos para prevenir la SEAH y responder a ella. Se necesitan recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para implementar políticas de PSEAH, tanto en el ámbito de las actividades principales como para trabajos específicos (proyectos/programas, etc.). Es preciso asignar a personal central especializado en la PSEAH que asuma una responsabilidad general con respecto al desarrollo y la implementación de políticas y actividades de PSEAH, así como crear redes de defensores de la PSEAH cualificados o puntos de referencia.
    3. Los líderes deberían evaluar y monitorizar regularmente la implementación y el impacto de los esfuerzos para prevenir la SEAH y responder a ella. El número de casos, las evaluaciones de riesgo de SEAH, las encuestas, las discusiones con el personal y las tasas de finalización de la capacitación, junto con la supervisión rutinaria, pueden contribuir a supervisar la cultura y la capacidad de PSEAH.
    4. Los líderes deberían establecer e incentivar responsabilidades claras en relación con la PSEAH. Deberían incluirse responsabilidades específicas relativas a la PSEAH en las descripciones de trabajos y los objetivos de desempeño pertinentes, incluidos los de los gerentes de alto nivel. Es necesario controlar la consecución de los objetivos de PSEAH en las evaluaciones del desempeño.
  3. COMUNICACIÓN: consultar, informar y coordinarse con las comunidades afectadas y los socios
    1. Consultar a las personas y comunidades locales. Colaborar con los habitantes locales cuya situación los hace más vulnerables a la SEAH y, en la medida de lo posible, con las víctimas supervivientes, además de escucharlos y utilizar sus conocimientos a la hora de diseñar los enfoques, los proyectos/programas y los mecanismos de denuncia relativos a la PSEAH.
    2. Empoderar a las comunidades locales. Interactuar con la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres y derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos, con el fin de garantizar que las personas que entren en contacto con los proyectos/programas y las operaciones sepan qué estándares de comportamiento relativos a la SEAH pueden esperar, cómo presentar denuncias, qué ocurrirá si presentan una denuncia, cuáles son sus derechos y qué ayuda tienen a su disposición. Hacerlo de una manera que tenga en cuenta el contexto local y las culturas y que sea accesible para la mayor cantidad posible de personas.
    3. Colaborar y coordinarse con socios y homólogos, y procurar el aprendizaje y las mejores prácticas con el fin de reforzar los enfoques hacia la PSEAH y de alinearse con ellos. Involucrarse en las redes y los esfuerzos de coordinación de la PSEAH y utilizar los recursos para que los enfoques hacia la PSEAH sean más eficaces, aprovechando cuando sea posible las estructuras existentes para rendir cuentas ante las poblaciones afectadas, prevenir la violencia de género y responder a ella.
  4. PREVENCIÓN: evaluar el riesgo de SEAH y adoptar medidas para evitar la SEAH en todas las actividades
    1. Integrar la protección frente a la SEAH. Incorporar las medidas de PSEAH (formación, gestión del riesgo, diligencia debida, denuncia, detección y verificación) a la cultura, el diseño y la gestión de oficinas, operaciones, proyectos/programas y misiones.
    2. Entender, reducir y gestionar el riesgo de SEAH. Valorar y controlar los riesgos de SEAH regularmente mediante un entendimiento del contexto local o del entorno de trabajo, así como de las vulnerabilidades y necesidades específicas de los grupos afectados. Utilizar la formación especializada y la sensibilización (p. ej., sobre los desequilibrios de poder y la concienciación sobre la PSEAH) para disminuir el riesgo de que se produzcan comportamientos inapropiados. Utilizar las evaluaciones para emprender actuaciones que se revisen de manera regular, con pruebas de cómo se están implementando los cambios en los programas y las operaciones.
    3. Hacer partícipes a las comunidades afectadas en el diseño de mecanismos de prevención y denuncia de la SEAH. Asegurarse de que las personas con mayor riesgo de sufrir SEAH, las comunidades afectadas y otras personas que están en contacto con proyectos/programas puedan plantear los riesgos de SEAH a los cuales se enfrentan y contribuir al diseño de las estrategias de prevención y mitigación del riesgo. Entender y apoyar los esfuerzos más amplios para abordar la desigualdad de género, la violencia de género y otros desequilibrios de poder que hacen que la SEAH se produzca en un contexto específico.
  5. RESPUESTA: fomentar la denuncia, la rendición de cuentas y un enfoque centrado en las víctimas supervivientes 
    1. Establecer, poner a prueba y promover el uso de mecanismos seguros y accesibles para la recepción de denuncias y la detección de inquietudes relativas al personal, las operaciones y los proyectos/programas. Participar en los mecanismos de denuncia comunitarios. Usar encuestas para solicitar opiniones y comentarios y hacer un seguimiento de los niveles de denuncia para comprobar si las personas confían en los mecanismos y los utilizan. El hecho de que haya pocas denuncias no significa necesariamente que existan menos casos. Permanecer atentos a los riesgos de SEAH incluso cuando no haya denuncias.
    2. Ayudar al personal a saber qué hacer en caso de que experimenten, sean testigos o sospechen de incidentes de SEAH. Desarrollar e implementar orientaciones y formación para que el personal sepa cómo identificar la SEAH, y qué hacer en caso de que reciba una denuncia, tenga conocimiento, experimente o sea testigo de algún caso de SEA o SH.
    3. Ayudar a las víctimas supervivientes que denuncien a acceder a asistencia. Asegurarse de que cuentan con el apoyo y los medios para acceder, de una manera segura y confidencial, a servicios de atención de calidad, incluida la asistencia médica, psicosocial y legal. Las víctimas supervivientes tienen derecho a recibir esa asistencia, tanto si deciden participar en una investigación como si no.
    4. Adoptar un enfoque centrado en las víctimas supervivientes hacia las denuncias y las investigaciones. Investigar y dar respuesta a los casos de una manera oportuna, justa, confidencial, segura y considerada que esté basada en la seguridad, las agencias, el consentimiento informado, la dignidad, las necesidades y los derechos de las víctimas supervivientes.
    5. Hacer que las personas rindan cuentas. Adoptar medidas disciplinarias oportunas y apropiadas contra las personas a quienes se declare culpables de un incidente de SEAH o que tomen represalias contra aquellos que han planteado sus preocupaciones o han participado en las investigaciones. Utilizar herramientas de compartición de la información (p. ej., el Misconduct Disclosure Scheme) para evitar que los perpetradores cambien de organización sin ser detectados.
    6. Considerar la rendición de cuentas legal. Cuando los casos se ajusten a la definición de delito o infracción penal, si la víctima superviviente da su consentimiento (o el progenitor/cuidador/tutor en caso de que se trate de un niño, y teniendo en cuenta cualquier requisito legal de denuncia obligatorio) y sea seguro hacerlo, estos deberán derivarse a la jurisdicción o al organismo encargado de la aplicación de la ley apropiados.
  6. SUPERVISIÓN: comprobar si los esfuerzos para proteger frente a la SEAH están funcionando 
    1. Aprender de la experiencia y mejorar, lo cual incluye identificar las cosas que han salido mal. Cuando se produzcan casos, valorar si las medidas de prevención podrían reforzarse y hacer un seguimiento de las víctimas supervivientes para comprobar si es posible mejorar la asistencia.
    2. Controlar y evaluar la implementación y el impacto de las políticas y los enfoques hacia la PSEAH. Utilizar herramientas y cuestionarios de opinión para comprobar en qué medida el personal, los socios encargados de la implementación y las comunidades entienden cómo prevenir y responder a la SEAH y si las percepciones/los niveles de riesgo están mejorando; usar datos agregados no identificables para realizar un seguimiento del número de casos con el fin de valorar si los mecanismos de denuncia están funcionando; buscar tendencias para comprobar si existe una necesidad de incrementar la prevención en grupos o geografías específicos (p. ej., niños o personas con discapacidades).
    3. Participar en esfuerzos conjuntos para fortalecer y alinearse con los enfoques hacia la PSEAH. Publicar y compartir datos, información y conocimientos sobre la SEAH de una manera que proteja la confidencialidad, ayudar a crear una base empírica relativa a la PSEAH, tener un conocimiento de lo que funciona y hacer un seguimiento del progreso global en relación con la PSEAH.

 

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El CAPSEAH en otros idiomas

Existe una versión resumida del CAPSEAH que contiene la visión, los principios y las actuaciones mínimas recomendadas disponible para descargar en formato PDF en seis idiomas distintos: inglés, francés, español, ruso, chino y árabe.